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16 junio 2020

Participaciones verticales interiores – Tipos y resistencia acústica

Desde 2009, con la entrada en vigor del “Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido“, la exigencia acústica de los recintos dentro de un edificio se mide con un ensayo “in situ” en la vivienda construida. 

La normativa acústica cambió de manera radical en España, aumentando las exigencias para conseguir un mayor confort acústico en las viviendas. 

Normativa acústica desde 2009

El cambio más significativo de la normativa fue el tipo de ensayo que se debe realizar. En la NBE-CA-88 el tipo de ensayo que se debía realizar era un ensayo en laboratorio del elemento separador, mientras que con la normativa actual el ensayo debe ser un ensayo “in situ” en la vivienda construida. El ensayo en laboratorio nos da la resistencia acústica, RA, que tiene nuestro elemento separador. El ensayo in situ en el edificio terminado nos da el aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A.

Al ser un valor obtenido en laboratorio, el RA nos da un valor de resistencia acústica contando con la perfecta ejecución de la pared y sin tener en cuenta los forjados o el resto de paredes que sí forman parte de un entorno real. El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, al ser un ensayo en edificio terminado, sí tiene en cuenta todos estos factores, por lo que convierte el DnT,A en un valor más restrictivo que el RA.

Además de cambiar la tipología de ensayo, la nueva normativa aumenta la exigencia de decibelios. 

En resumen, el DB-HR busca garantizar el confort acústico del usuario en el interior de los edificios mediante requisitos ‘in situ’ y mayores niveles de aislamiento acústico.

Cerámica Tudelana te ayuda a seguir las pautas para elegir cada partición que garantice ese confort y el cumplimiento del DB-HR

  1. Determinar la unidad de uso:

Tenemos que empezar distinguiendo las diferentes unidades de uso contemplados en el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido

Para una correcta utilización de las tipologías de muros y tabiquerías es necesario tener clara la diferencia que establece el DB-HR tanto en las unidades de uso como en los recintos. 

Unidad de uso:

Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación; o bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. En cualquier caso, se consideran unidades de uso, las siguientes: 

  1. En edificios de vivienda, cada una de las viviendas
  2. En edificios de uso hospitalario, y residencia público, cada habitación incluidos sus anexos; 
  3. En edificios docentes, cada aula o sala de conferencias incluyendo sus anexos;

La tabla siguiente muestra los recintos que se consideran unidades de uso. También muestra los recintos protegidos de los edificios, que pueden pertenecer o no a las unidades de uso.

Clasificación de usos del edificio y tipo de unidad de uso y recintos protegidos que pueden encontrarse para cada uso del edificio.

Una unidad de uso puede tener sólo recintos habitables o protegidos. Los pasillos están considerados como recintos habitables. 

Los recintos no habitables, los recintos de instalaciones o de actividad no se consideran una unidad de uso, ni pertenecen a ninguna unidad de uso

  1. Determinar los tipos de recintos

Recinto habitable:

Recinto interior destinado al uso de personas, cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: 

  1. habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.), en edificios residenciales 
  2. aulas, salas de conferencias, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente 
  3. quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario u hospitalario
  4. oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo
  5. cocinas, baños, aseos, pasillos. Distribuidores y escaleras, en edificios de cualquier uso
  6. cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores

En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores, siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos del DB-HR se considerará recinto protegido. 

Se consideran recintos no habitables aquellos destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

Recinto protegido: Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos a), b), c), d). 

Recinto de actividad: Aquellos recintos, en los edificios de uso residencial (público y privado), hospitalario o administrativo, en los que se realiza una actividad distinta a la realizada en el resto de los recintos del edificio en el que se encuentra integrado, siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto, sea mayor que 70 dBA. Por ejemplo: actividad comercial, de pública concurrencia, etc.  A partir de 80dBA se considera recinto ruidoso. Todos los aparcamientos se consideran recintos de actividad respecto a cualquier uso, salvo los de uso privativo en vivienda unifamiliar. 

Recinto de instalaciones: Recinto que contiene equipos de instalaciones colectivas del edificio, entendiendo como tales, todo equipamiento o instalación susceptible de alterar las condiciones ambientales de dicho de dicho recinto. A efectos del DB-HR, el recinto del ascensor no se considera un recinto de instalaciones a menos que la maquinaria esté dentro del mismo. 

Recinto ruidoso: Recinto de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el interior del recinto, mayor que 80 dBA.

El CTE DB-HR determina las siguientes exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos

Estas divisiones entre recintos, generan diferentes tipos de particiones verticales interiores:

-Tabiquería: elementos de separación vertical que dividen estancias dentro de la misma unidad de uso. Ej.: Elemento de separación entre salón y cocina de una misma vivienda. 

-Separadora de viviendas: elementos de separación vertical que dividen estancias de diferentes unidades de uso. Ej.: Elemento de separación entre salón de una vivienda y el dormitorio de otra vivienda. 

-Separadora de viviendas con zonas comunes: elementos de separación que dividen una estancia de una unidad de uso con una zona común del edificio. Ej.: Elemento de separación entre una cocina y el distribuidor común del edificio. 

-Separadora de viviendas con ascensor (Recinto de instalaciones o de actividad): elementos de separación que dividen una estancia de una unidad de uso con un cuarto de instalaciones, un recinto de actividad o un ascensor que tiene la maquinaria adosada al mismo. Ej.: Elemento de separación entre un dormitorio y el ascensor común del edificio. 

-Medianeras: Elementos de separación que dividen una estancia de una unidad de uso con un edifico colindante (pudiendo existir o no tal edificio) Ej.: Elemento de separación entre un baño y un edificio colindante.

Nuestras propuestas para los muros son las siguientes: enlace al apartado de soluciones constructivas

En estas soluciones constructivas damos los parámetros de masa, RA calculados o por ensayo acústico o por cálculo del Certificado Silensis. 

Se puede comprobar si estos valores son suficientes para cumplir la exigencia de resistencia acústica in situ (DnT,A) de la partición vertical, por medio de dos métodos del DB-HR: la ‘Opción simplificada’ o el ‘Método General’.

La opción simplificada, opción elegida por Cerámica Tudelana para determinar las diferentes soluciones constructivas, es la más conservadora de las que establece el DB-HR, ya que no se realiza ningún tipo de cálculo y con los datos de los ensayos acústicos descritos anteriormente nos aseguran el cumplimiento de las exigencias “in situ” que establece la normativa. 

El ‘Método General’, sin embargo, hace un estudio caso por caso en las situaciones más restrictivas. Para el estudio de estos casos existe la ‘Herramienta de Cálculo del Documento Básico HR de protección frete al ruido’. La herramienta sirve para realizar uno a uno el chequeo del aislamiento acústico de parejas de recintos a ruido aéreo y de impactos o simultáneamente y para calcular la absorción acústica y tiempo de reverberación. Es aplicable a los proyectos de rehabilitación y edificación existente. 

Para el uso de esta herramienta necesitamos los mismos parámetros comentados anteriormente. La diferencia con respecto al método simplificado, es que en este caso se estudian caso por caso mediante la formulación que establece la herramienta y la normativa, y ésta nos devuelve el valor de Resistencia Acústica In situ (DnT,A) para el cumplimiento de las exigencias del DB-HR.

Conclusión

Es importante entender la diferencia entre los parámetros de Resistencia Acústica (RA) y la Resistencia Acústica In situ (DnT,A). El cambio a la normativa actual exige que la resistencia acústica sea in situ y no en el laboratorio, lo cual aumenta el confort acústico de las viviendas. 

A la hora de hacer la justificación del Código Técnico debemos tener en cuenta qué parámetros necesitamos de las particiones verticales interiores, m (kg/m2) y RA, para que a través del método general o bien por el método simplificado, se pueda conocer la Resistencia acústica in situ (DnT,A) y compararla con la exigencia que marque el Código Técnico.

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